sábado, mayo 16, 2026

La ignorancia, ¿te hace culpable o inocente?

Este posteo desde nuestro blog MEMORARE, tiene como objetivo explicar que, en el día del juicio no podremos objetar la ignorancia como desconocimiento de La Verdad. Teniendo la posibilidad, física (o material) y mental y NO querer arribar al conocimiento, no hace que la verdad sea menos verdadera (si se me permite la expresión).

Es más profundo este análisis en teología, pero lo podemos comparar con las leyes de los hombres: el desconocimiento (voluntario o involuntario), no hace que una ley no deba ser aplicada a un individuo.

Es de señalar que la bibliografía del padre Royo Marín (de la que se vale esta redacción), tiene un antes y un después del CVII y esta puede, en muchos casos, haber sido modificada para la “comodidad del espíritu conciliar”. Sin embargo, lo que se expresa en este escrito, es posible constatarlo con la filosofía tomista (Suma Teologica, Parte II Cuestión 76 “De las causas del pecado en especial: la ignorancia”)

La ignorancia se clasifica principalmente por su relación con la voluntad y la posibilidad de superarla, influyendo directamente en la responsabilidad del pecado.

La teología moral divide la ignorancia en varias categorías. Los dos que considerarán aquí son:

  • Ignorancia Invencible (Inculpable): Es aquella que el sujeto no puede superar, ya sea porque no sabe que ignora algo, o porque, aun sabiéndolo, no tiene los medios para salir de ella.
    • Efecto: Exime totalmente de pecado ante Dios, ya que es involuntaria.
  • Ignorancia Vencible (Culpable): Es aquella que podría superarse con una diligencia razonable pero no se hace. Se subdivide en:
    • Simple: Cuando no se ha puesto una diligencia rápida, pero tampoco hay una negligencia extrema. Reduce la culpabilidad, pero no la elimina totalmente.
    • Crasa (o supina): Resulta de una negligencia grave o pereza en buscar la verdad que se está obligado a conocer. Culpable y, a menudo, equiparable al pecado.
    • Afectada (o estudiada): La persona evita a propósito conocer la verdad para pecar con mayor libertad. Es la forma más grave, ya que la voluntad prefiere la ignorancia para pecar.

La gravedad de una pregunta está determinada por la gran necesidad que tiene la persona de saber la respuesta. Las respuestas a preguntas fundamentales (cómo salvar el alma, cómo preservar la vida) tienen un peso grave.

Los recursos particulares que tiene una persona incluyen (a) la facilidad con la que puede obtener la información necesaria para determinar la respuesta (por ejemplo, una persona con un buen libro de texto sobre el tema puede encontrar la información con mayor facilidad que una persona que carece de dicho libro de texto) y (b) la facilidad con la que puede hacer una evaluación precisa de la evidencia una vez que está en su posesión (por ejemplo, un hombre inteligente puede evaluar la evidencia con mayor facilidad que un hombre común y corriente). Cuanto más grave es la cuestión y mayores son los recursos disponibles, más diligencia se necesita para calificarla como razonable. Cuanto más ligera sea la cuestión y menores sean los recursos disponibles, menos diligencia se necesitará para considerarla razonable.

Para finalizar, todo lo señalado conlleva a demostrar la vital importancia que significa el conocimiento de LA VERDAD. Y en palabras de NSJC esto es, “Yo, soy el camino, la verdad y la Vida. No se va al padre sino a través mío” Ergo, y para que quede muy claro este punto tan modernista: NO TODAS LAS RELIGIONES SON LAS QUE LLEVAN AL HOMBRE A LA FELICIDAD ETERNA. “Extra ecclesiam, nullas salus” (fuera de la Iglesia Católica, no hay salvación) es un dogma de fe. Y a un dogma podemos, entenderlo o no desde la razón (como ejemplo vale el de la Santísima Trinidad, pilar del cristianismo: “Tres Personas distintas y un solo Dios verdadero”), pero de aceptación absoluta.

Lic. Maria Fernanda Uriburu



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